SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2009, en forma posterior a la venta de una propiedad de sus progenitores, habiéndose dividido el dinero en partes iguales, fueron a depositar el mismo al BNB S.A. sucursal Quillacollo; efectuando José Eloy Rivas Villazón, el depósito de la suma de $us11 500.- (once mil quinientos dólares estadounidenses) y Ernesto Orlando Rivas Villazón, el monto de $us9000.- (nueve mil dólares estadounidenses). Enfatizan que, a partir de lo referido comenzó un calvario para José Eloy Rivas Villazón, siendo que el dinero depositado en la entidad bancaria demandada desapareció, no habiendo recibido una respuesta positiva a las peticiones que cursó ante el BNB S.A., habiendo incluso iniciado un juicio penal por robo contra el mismo; empero, éste fue rechazado por no haber presentado “‘pruebas’ que prueben lo que señalaba y pedía en [sus] cartas y memoriales, donde solicitaba y pedía que se [le] devuelva [su] dinero” (sic).

Agregan que, en el caso de Ernesto Orlando Rivas Villazón, el endoso bancario que efectúo, sí figura en el sistema; por lo que, “a tanta insistencia”, la entidad bancaria les manifestó que revisadas sus cámaras de seguridad José Eloy Rivas Villazón no se habría apersonado “para nada” a la entidad bancaria, descartando cualquier posibilidad de error de parte del BNB S.A.; entidad que después “haciéndoles un favor” les mostró simples fotografías que denotarían según se les indicó que, él no habría concurrido ese día a la institución y que “estaba delirando”; sin considerar que fue acompañado de su hermano y un amigo, apareciendo únicamente en los videos y fotografías de las cámaras de seguridad su hermano.

Resaltan que, el depósito de dinero sí fue realizado, siendo su intención que a través de la presente garantía constitucional se ordene la devolución de sus “dineros robados”, “no por los dueños del BNB S.A. pero si por los cajeros y encargados de dicha entidad”; ahondándose más las irregularidades al no contar los váucher emitidos por el BNB S.A., con sello interno “de recibido y adolecen de fecha nombre y apellido del recepcionante”, incurriendo en un sin número de irregularidades contra los clientes.

Indican asimismo que, debido al traslado de José Eloy Rivas Villazón a la localidad de Mallcorracho, tuvo la mala suerte que “en esa época llovió mucho y [sus] documentos se mojaron y arruinaron no pudiendo recuperar el Boucher del depósito que [hizo] en BNB” (sic); aspecto que fue aprovechado por los funcionarios del Banco, tratándolo incluso de “pitillero, loco y [humillándolo] de todas formas” (sic), botándolo incluso de las oficinas de la entidad bancaria; encubriendo en ese mérito la entidad los delitos de abuso de confianza y hurto agravado cometidos en su contra.

Manifiestan que, las situaciones que describen constituyen medidas de hecho que no exigen en consecuencia el agotamiento de las vías ordinarias de reclamo a fin de cumplir el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, siendo evidente que se encuentran, en esencial, José Eloy Rivas Villazón desprotegido y en desventaja respecto al BNB S.A., ante la situación desproporcional en la que se halla, teniendo la entidad bancaria no sólo poder económico sino también leyes que lo protegen; por cuanto, incluso la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) asumió una posición pasiva dejándolo en indefensión al indicarle que la entidad bancaria negó los hechos; circunstancias que acontecieron de igual manera en la jurisdicción penal, que ante la denuncia cursada la rechazó por falta de pruebas, obviando que sufrió “el delito denominado delitos de ‘Cuello blanco’, al cometerse en [su] contra robo de [su] dinero Hurto Agravado y Abuso de Confianza por funcionarios de dicha entidad bancaria”; causándole graves perjuicios en su propiedad privada, y emergente de ello, daños irreversibles e irreparables al motivar incluso que tenga que obtener préstamos o poner su casa en venta para salvarse de la quiebra absoluta en la que se encontró, tomando en cuenta que no pudo recuperarse económicamente por los perjuicios producidos por los hechos denunciados, viviendo actualmente en una situación angustiante y apremiante.  

Finalizan expresando que, el BNB S.A. en reiteradas oportunidades manifestó que no podía mostrar los vídeos de las fechas en las que acontecieron las situaciones descritas “esfumándose la única oportunidad de demostrar la única prueba de que           [su] persona sí estuvo allí ese día junto a [su] hermano quienes [depositaron] cada uno sus dineros en sus respectivas cuentas bancarias” (sic); resultando clara la posición de ventaja de las entidades financieras respecto a sus clientes cometiéndose en su caso “despojo, hurto y abuso de confianza”.