Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2013, el impetrante de tutela, José Eloy Rivas Villazón solicitó a la ASFI informe sobre el estado de su cuenta de ahorro de la “Caja N°3”, así como la extensión de su extracto bancario correspondiente a las gestiones 2007 a 2010, de la caja precitada. Alegando sobre el particular que efectúo un depósito de $us11 500.-, en el BNB S.A., sucursal de Quillacollo, en su caja de ahorro “N° 3”; sin embargo, personal del Banco en forma posterior le manifestó que nunca existió dicha cuenta de ahorro, dejándolo en incertidumbre y sin el dinero que había puesto en custodia de la entidad bancaria (fs. 35 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo