Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.6.
II.6. El 12 de mayo de 2015, la ASFI, respondió al ahora impetrante de tutela, en relación a su reclamo respecto a la pérdida de su dinero del BNB S.A., estableciendo entre otros aspectos que, no se efectuaron depósitos en efectivo por la suma alegada en la citada fecha; que, la solicitud de imágenes correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2009, no podía ser materializada, tomando en cuenta el art. 472 de la Ley de Servicios Financieros, que regula el derecho a la reserva y confidencialidad en las operaciones financieras efectuadas por terceras personas (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo