Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. A través del oficio de 24 de abril de 2014, el precitado accionante requirió al BNB S.A. extracto bancario de su cuenta de ahorro personal 392-0014738, desde el 14 de diciembre de 2009, fecha en la que adujo haber realizado el depósito de la suma de $us11 500.-; siendo necesario aclarar la supuesta inexistencia de su dinero (fs. 37). Por otra parte, por oficio de 28 de ese mes y año, requirió copias de los “bauchers” de depósitos y recibos; teniendo en cuenta que, “cuando [fue] a reclamar en varias ocasiones [le] dijeron (…), que [su] cuenta se encontraba vacía y que no tenía ningún dinero” (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo