SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la salud, además del principio de legalidad, alegando que, habiendo vendido una propiedad de sus progenitores y dividido la suma de dinero recibida, entre ambos, acudieron al BNB S.A. agencia Quillacollo a objeto de depositar la suma de $us11 500.-, José Eloy Rivas Villazón, y, $us9000.- Ernesto Orlando Rivas Villazón. Sin embargo, indican que, a partir de ese momento, inició un calvario para el primero de los mencionados, por cuanto, el dinero depositado en la entidad bancaria demandada desapareció, no habiendo recibido una respuesta positiva a las peticiones que cursó al BNB S.A. ni ante la ASFI, lo que motivó incluso que formulará denuncia penal que fue rechazada por falta de pruebas sobre el particular, tomando en cuenta que el váucher que recibió “se mojó y arruinó”, siendo esta situación aprovechada por los funcionarios del Banco. Resaltan por otra parte que, en el caso de Ernesto Orlando Rivas Villazón el endoso bancario que realizó sí figura en el sistema; pretendiendo a través de la presente garantía constitucional se ordene la devolución de los “dineros robados” por parte de la entidad bancaria demandada; instancia que incluso lo tildó de “pitillero, loco y [humillándolo] de todas formas” (sic); encubriéndose en ese mérito, los delitos de abuso de confianza y hurto agravado cometidos en su contra. Finalizan enfatizando que, las situaciones descritas constituyen medidas de hecho, por las que, se debe obviar la naturaleza subsidiaria de la acción de defensa incoada, dada la situación de desventaja y desprotección en la que se sitúo a José Eloy Rivas Villazón respecto al BNB S.A., institución que goza no sólo de poder económico, sino también de leyes que lo protegen, causándole graves perjuicios en su propiedad privada, con el consiguiente daño irreversible e irreparable, toda vez que no pudo recuperarse económicamente viviendo actualmente en una situación angustiante y apremiante por los delitos cometidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo