SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la salud, además del principio de legalidad, alegando que, habiendo vendido una propiedad de sus progenitores y dividido la suma de dinero recibida, entre ambos, acudieron al BNB S.A. agencia Quillacollo a objeto de depositar la suma de $us11 500.-, José Eloy Rivas Villazón, y, $us9000.- Ernesto Orlando Rivas Villazón. Sin embargo, indican que, a partir de ese momento, inició un calvario para el primero de los mencionados, por cuanto, el dinero depositado en la entidad bancaria demandada desapareció, no habiendo recibido una respuesta positiva a las peticiones que cursó al BNB S.A. ni ante la ASFI, lo que motivó incluso que formulará denuncia penal que fue rechazada por falta de pruebas sobre el particular, tomando en cuenta que el váucher que recibió “se mojó y arruinó”, siendo esta situación aprovechada por los funcionarios del Banco. Resaltan por otra parte que, en el caso de Ernesto Orlando Rivas Villazón el endoso bancario que realizó sí figura en el sistema; pretendiendo a través de la presente garantía constitucional se ordene la devolución de los “dineros robados” por parte de la entidad bancaria demandada; instancia que incluso lo tildó de “pitillero, loco y [humillándolo] de todas formas” (sic); encubriéndose en ese mérito, los delitos de abuso de confianza y hurto agravado cometidos en su contra. Finalizan enfatizando que, las situaciones descritas constituyen medidas de hecho, por las que, se debe obviar la naturaleza subsidiaria de la acción de defensa incoada, dada la situación de desventaja y desprotección en la que se sitúo a José Eloy Rivas Villazón respecto al BNB S.A., institución que goza no sólo de poder económico, sino también de leyes que lo protegen, causándole graves perjuicios en su propiedad privada, con el consiguiente daño irreversible e irreparable, toda vez que no pudo recuperarse económicamente viviendo actualmente en una situación angustiante y apremiante por los delitos cometidos.