SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
1)
La accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de su demanda y complementándola señaló que: 1) Según el art. 363 del CPC, las tercerías de dominio excluyente sobre bienes sujetos a registro deben interponerse hasta antes de dictarse el auto de probación de remate; y, las de dominio preferente hasta antes del pago al ejecutante; 2) “Sentencias Constitucionales” recientes, admiten que los terceros interesados demanden la nulidad de procesos lesivos a normas procesales de orden público, por lo que piden la nulidad de obrados; y, 3) En etapa de ejecución, el juez no tiene ninguna facultad para averiguar acerca del derecho propietario del bien inmueble; más aún si el que se remató tiene matrícula distinta.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa, a la igualdad y a la seguridad jurídica; arguyendo que interpuso incidente de nulidad, impugnado la existencia de vicios procesales dentro del juicio ejecutivo, a raíz de que: 1) El mandamiento de embargo tenía fecha anterior al auto intimatorio que lo había ordenado; 2) El acta de embargo de 8 de junio de 2004, refiere el mandamiento de 4 de igual mes y año; es decir, un año antes del inicio del proceso, e inexistente en el proceso; y, 3) El último avalúo se efectuó fuera de término, sin notificar a las partes, al margen de que el dictamen pericial no se puso en conocimiento del ejecutante; ante lo cual, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 9 de octubre de 2014, que objetó que no tendría legitimación activa para incidentar por no ser parte del proceso seguido por Mamerto Limpias Melgar contra Osman Rodríguez Salinas; aduciendo además la ejecutabilidad de la sentencia; una vez que opuso recurso de apelación contra tal determinación, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron lo dispuesto por el Juez a quo a través del Auto de Vista 1/2015 de 5 de enero, salvando su derecho a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15