SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. Corre el Auto de 9 de octubre de 2015, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por el cual se rechazó el incidente interpuesto por Carmen Deidy Álvarez Vargas, argumentando que: i) Si bien existen los defectos procesales aducidos, en relación a las fecha al mandamiento y acta de embargo, éstos no fueron reclamados en su oportunidad, ni siquiera cuando se efectuó el avalúo pericial para el trance y remate del bien; y, ii) Está impedido de resolver el incidente de nulidad, planteado de acuerdo al art. 196 del CPC, al no poder sustituir ni modificar los actos objetados por haber concluido su competencia, por lo que resolvió el incidente en base en el art. 151 del CPC, por improcedente (fs. 542).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15