SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
existe
En consecuencia, si bien es evidente que en otros procesos ejecutivos, la justicia constitucional tuteló los derechos invocados, aun en presencia de la cosa juzgada, frente a la existencia y violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, dicha revisión se produjo en casos excepcionales e incontrastables en los cuales la identificación y titularidad del bien inmueble no está cuestionado -como en el caso concreto en revisión- por el ejecutado, el adjudicatario y la accionante que reclaman su titularidad y dominio; habiendo manifestando inclusive los mismos, que existe confusión entre el lote 13 y 14, por lo que el cuestionamiento y ausencia de una definición incuestionable del derecho propietario, que mientras no sea absuelta a través de la jurisdicción ordinaria; imposibilita el pronunciamiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional e inviabiliza cualquier pronunciamiento sobre los derechos reclamados, pues no se constató dichas lesiones emergentes de los pronunciamientos que a su turno tocó resolver a las autoridades en ambas instancias; tampoco, se acreditó por la accionante la existencia de un derecho consolidado, firme e indiscutible sobre el bien, mientras no obtenga una declaración judicial con tal propósito, por lo cual se concluye más bien que existe un hecho y derecho controvertido, sobre el que no puede definirse nada en absoluto; debido a que la acción de amparo constitucional brinda protección únicamente a favor de aquellos derechos susceptibles de oposición legítima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15