SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.1.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Del art. 128 de la CPE, se deduce que la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Esta demanda tutelar se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme se infiere del art. 129.I de la CPE, de donde resulta que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de todos los recursos ordinarios o administrativos, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15