SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

III.1.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Del art. 128 de la CPE, se deduce que la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Esta demanda tutelar se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme se infiere del art. 129.I de la CPE, de donde resulta que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de todos los recursos ordinarios o administrativos, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.