SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
a)
Que, concluido el proceso ejecutivo seguido por Mamerto Limpias Melgar contra Osman Rodríguez Salinas, se dispuso el remate en subasta pública del lote de terreno de 252 m2 de superficie, ubicado en la U.V. 140, Manzana 28, Lote 13, de propiedad del ejecutado y ante la ausencia de postores se adjudicó al ejecutante, quien registró el bien con matrícula computarizada: 7011990040278 de 2 de septiembre de 2008, y solicitó mandamiento de desapoderamiento; a raíz de cuyas gestiones asumió defensa de su derecho propietario por memorial de 31 de octubre de 2008, toda vez que se confundió el Lote 13 con el 14, denunciando como vicios de nulidad que: a) El mandamiento de embargo de 14 de mayo de 2005, se ordenó dos días después de la orden de expedición provista por Auto Intimatorio de 16 de igual mes y año; b) El acta de embargo de 8 de junio de 2004, refiere el cumplimiento del mandamiento de 4 de igual mes y año; un año antes de presentado el proceso e inexistente en el mismo; y, c) El nuevo avalúo se efectuó fuera de término, sin que la designación del perito fuese notificada a las partes, cuyo dictamen tampoco se puso en conocimiento del ejecutante, constituyendo estos actos ilegales, por consiguiente nulos, según los arts. 90, 534 y 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC); más aún porque advierte la confabulación entre ejecutante y ejecutado que utilizaron a la administración de justicia para apoderarse de su inmueble, deducida de que: 1) La Letra de Cambio por $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) base de la ejecución; girada a fecha fija por un año, no acredita el origen o causa real de la deuda, siendo ésta ficticia; 2) El ejecutado, opuso excepción de pago documentado fuera de plazo; consistente en un recibo sin valor legal, sin impugnar las resoluciones del proceso, al margen de verlos siempre juntos revisando el expediente; 3) La Empresa Nuevatel, que alquila el inmueble para sus antenas le comunicó el plazo de desocupación de 15 días, para la entrega del inmueble al adjudicatario; 4) Una vez apersonada, representó la confusión de Lotes, pues la adjudicación recaía en el Lote 13; acreditando además Certificaciones D.U.S 036/09 de 8 de enero de 2009, del Departamento de Uso de Suelo y OFDAP 29/09 de 11 de febrero de 2009, de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que refrendan la ubicación del Lote 14 donde está instalada la antena de Nuevatel; lo cual sostuvo el Juez de la causa frente a las persistentes solicitudes del adjudicatario y resolviendo el trámite incidental previsto por los arts. 152 y 155 del CPC, dictó el Auto de 23 de septiembre de 2010, que anuló obrados hasta fs. 38 inclusive, debido a la existencia de vicios procesales; que una vez apelado, se anuló por Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso se dicte nueva resolución sobre la ubicación e identificación del inmueble a desapoderar; y, 5) En base al Auto citado, el a quo ordenó un peritaje que defina si el lote rematado y subastado corresponde al Lote 13 y si el Lote 14, donde Nuevatel instaló su antena tiene según la comuna tal numeración o por el contrario pertenece a otro lote.
Mamerto Limpias Melgar, tercero interesado, a través de su abogado en audiencia, expuso que: a) La fundamentación y el petitorio son incongruentes, pues no explican en qué consisten la violación u omisiones en que incurrió el Juez de primera instancia y los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al pedir respeto a su derecho de propiedad y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; más aún si pretende que no se efectivice el desapoderamiento; b) La acción es una síntesis de lo interpuesto por la accionante, debido a que presentó sucesivamente incidentes de oposición al desapoderamiento; declinatoria de competencia y nulidad de obrados, rechazados, por no ser parte del proceso y dilatorios de la ejecución, al margen del art. 360 del CPC; sobre la tercería en ejecución de sentencia; y, c) Existe confusión en la ubicación de su lote con el lote del adjudicatario; pese a lo cual existe cosa juzgada, por lo que tampoco podría revisarse en la vía de la acción de amparo constitucional, conforme a la SCP 0704/2015 de 3 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15