Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un inmueble de 252 m2 de superficie, sito en la U.V. 140, Manzana 28, Lote 13 del Barrio Guaracachi, zona Este de la ciudad de Santa Cruz, transferido por la Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., “COMULFESACRUZ”, mediante Escritura Pública 935 de 27 de noviembre de 1995, celebrada ante Elva Elena Ugarteche Lino, Notaria de Fe Pública 59, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 16 de febrero de 1996, actual Matrícula Computarizada 7011990011028; cuya posesión pacífica, pública y continuada ejerce desde octubre de 1993, por más de veinte años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15