SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Fragmento 4

Ante el inminente desarrollo de peritajes, inspecciones judiciales y oculares que sobrepasan el límite de la ejecución de sentencia; solicitó la declinatoria de competencia que fue rechazada y que apeló, confirmándose por Auto de Vista de 17 de junio de 2014, que fundó tales acciones en el art. 514 del CPC, en virtud a la existencia de una sentencia ejecutable, conforme al art. 548.II de este Código, modificado por el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pues pagado el precio de la subasta debía entregarse al adjudicatario el bien rematado; ignorando el fraude procesal, por cuanto el inmueble adjudicado no existe físicamente y se pretende materializarlo en el inmueble de su propiedad, persistiendo el peligro de ser despojada, dado que un peritaje definirá su derecho propietario; situación que no corresponde dirimirse en un proceso ejecutivo, lo cual planteó en el incidente de nulidad, por los motivos señalados y que fue rechazado por el Juez de la causa por Auto de 9 de octubre de 2014, que adujo que éstas no se reclamaron oportunamente, por lo que opuso recurso de apelación confirmado por el Auto de Vista de 5 de “enero de 2014”, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, argumentando que: i) Según el art. 149 del CPC, los incidentes están reservados para cuestiones que surgen en el curso del proceso, para lo cual están legitimados únicamente las partes del proceso; ii) El Juez a quo, aplicó taxativamente los arts. 514 y 517 del CPC; iii) La inaplicabilidad del art. 45 de la LAPCAF, iv) Que su oposición debe fundarse en el art. 359 del CPC; y, v) Que corresponde salvar los derechos de la opositora a la vía ordinaria, en tanto la cosa juzgada que debe ejecutarse inalterablemente, incurriendo por ello en la vulneración de los arts. 11, 29 y 69 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 3 inc. 1); 6, 8 inc. 4), 13, 90, 190, 514, 520 del CPC; y, 45.II de la LAPCAF, modificatorio del 548 del CPC.