SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Fragmento 7

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 93 de 2 de octubre de 2015, que cursa de fs. 613 a 615, denegó la tutela declarando la improcedencia de la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 5 de enero de 2015, definió que la accionante carece de legitimación para oponer el incidente de nulidad pues no tiene personería ni puede constituirse en parte del proceso, por lo cual las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho; 2) Excepcionalmente, en ejecución de sentencia, la norma procesal civil abre ésta posibilidad que no fue utilizada adecuadamente, en el marco del art. 360 del CPC, que establece que correspondía oponer la tercería de dominio excluyente, que no fue planteada; y una vez circunscritos a observar si se vulneraron derechos y garantías constitucionales contra el debido proceso en sus diferentes vertientes y contra el derecho a la propiedad; no se evidenció ello a partir de la actuación de las autoridades demandadas, pues tampoco señaló en qué forma habrían sido vulnerados; y, 3) La seguridad jurídica como principio no es susceptible de tutela; únicamente los derechos, máxime cuando la misma parte expresó que existe un derecho propietario controvertido, lo cual imposibilita ingresar a su análisis por corresponder ésta labor a la justicia ordinaria.