SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0321/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que la accionante acudió a la acción de amparo constitucional, solicitando en específico, que se respete su derecho a la propiedad y que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mamerto Limpias Melgar contra Osman Rodríguez Salinas; en virtud a que las autoridades demandadas habrían incurrido en lesiones a su derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, igualdad y a la seguridad jurídica -en éste ámbito- acorde con la revisión de la argumentación y de los antecedentes del proceso; cabe contextualizar que tanto el Auto de 9 de octubre como el Auto de Vista 1/2015 de 5 de enero impugnados, de ninguna manera dirimieron ningún aspecto relativo a la determinación de su derecho propietario sobre el inmueble de 252 m2 de superficie, sito en la U.V. 140, Manzana 28, Lote 14 del Barrio Guaracachi, zona Este de la ciudad de Santa Cruz; el cual además estaría pendiente de un informe pericial que de modo alguno sería determinante a fin de conferirle o suprimir su derecho propietario, sobre el bien en cuestión, toda vez que como se constató mediante la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en este extremo- salvaron tal determinación a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- existe
- Fragmento 15