SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
1)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 45 a 46, establecieron que: 1) Se mantuvieron firmes en la Resolución judicial impugnada; sin embargo, no causa estado, pues la introducción de nuevos elementos puede variar la situación jurídico procesal del imputado; 2) La acción de libertad, requiere ciertos presupuestos, entre ellos, que exista riesgo inminente sobre la vida del accionante o que esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, ninguna de los cuales aplica al caso en concreto, toda vez que su persecución y procesamiento penal obedece a una imputación penal por el delito de feminicidio; 3) La medida cautelar, según el art. 250 del CPP, es susceptible de revisión y puede revocarse y modificarse aun de oficio, lo cual no implica acudir indebidamente a la tutela constitucional; y, 4) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental y confirmar la Resolución de la Jueza a quo, no vulnera en modo alguno el derecho a la libertad del accionante, de conformidad al art. 51.1 concordante con el 251 del CPP, toda vez que fue fundamentada desde un ámbito fáctico y jurídico que a su vez puede mutar conforme al art. 239 del mismo Código; concluyendo que la acción de libertad, no podría sustituir la consideración efectuada en una audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR