SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
Sobre la valoración de la prueba, efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia prevista en la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, refiriéndose a la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, ha establecido lo siguiente: '«…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…».
Desarrollando este razonamiento, la propia jurisprudencia constitucional también determinó excepciones a esta regla, al señalar que existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, conforme se tiene de la SC 0285/2010-R de 7 de junio, que concluyo lo siguiente: «…el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales»'”(las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR