SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Desde el 22 de marzo de 2015, está indebidamente detenido y procesado por más de ocho meses, por lo que solicitó cesación a la detención preventiva que dio lugar al Auto Interlocutorio 312/2012 de 16 de septiembre, por el cual la Jueza     -hoy demandada- le negó la misma, sin fundamentar, ni efectuar ninguna valoración probatoria, vulnerando los cánones impuestos en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de modo que interpuso apelación incidental, en el marco de los arts. 124, 221, 222, 233, 239.1, 236 inc. 3), 251, 394, y 403 inc. 3) del mismo cuerpo legal, que resolvieron los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 144/2015 de 2 de octubre, que ratificó lo dispuesto por la Jueza a quo y que además adolece de falta de fundamentación, motivación y defectuosa apreciación de la prueba e infringe el debido proceso previsto por los arts. 124 y 236 inc. 3) del CPP; por cuanto mantuvieron la existencia de duda razonable sobre la probabilidad de autoría, dispuesto en el art. 233.1 del citado Código, así como el peligro de fuga y obstaculización, señalado en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de la indicada norma; sin considerar la aplicación de los principios de presunción de inocencia; in dubio pro reo, por lo que continúa detenido debido a una compulsa errónea, que carece de indicios probatorios efectivos que acrediten la posible autoría, así como de elementos suficientes para acreditarla.