Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2.1.
Si bien la actuación del Ministerio Público resulta transversal en la etapa preparatoria del proceso, sus funciones no están exentas de revisión, control y aprobación por parte del fiscal departamental y por el Juez de la causa, como director y contralor del proceso y siendo éste último además quien ordenó y adoptó la medida cautelar de detención preventiva; no es posible atribuirle en concreto la definición última que atañe a la restricción de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR