SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.1. El procesamiento ilegal o indebido
La SCP 0303/2013 de 13 de marzo, asumiendo las líneas establecidas por éste Tribunal, estableció que: “Sobre este tema, el autor José Antonio Rivera Santiváñez, ha referido en su obra ‘Jurisdicción Constitucional, Procesos Constitucionales en Bolivia’, que el procesamiento ilegal o indebido es ‘la sustanciación de un determinado proceso en el que se lesiona los derechos y garantías constitucionales del procesado, como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad procesal y otros’.
Asimismo, ha expresado que ‘a los fines de la procedencia de la acción de libertad, se entiende que se produce un procesamiento ilegal o indebido en aquellos casos en los que el Juez o Tribunal judicial, al tramitar el proceso penal, desconocen o vulneran el derecho humano o la garantía constitucional de debido proceso o de alguno de sus elementos, a cuya consecuencia se restringe el derecho a la libertad física’.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional, en las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0080/2010-R, SCP 0894/2012 entre otras, estableció que el debido proceso es tutelado vía acción de libertad cuando se cumplen dos requisitos concurrentes: ‘…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Sin embargo, los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia citada, no son exigibles tratándose de medidas cautelares, conforme se aclaró en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en cuyo Fundamento Jurídico III.3, se estableció: ‘…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad’.
Conforme a lo anotado, cuando se alega lesión al debido proceso en la tramitación y resolución de las solicitudes vinculadas a medidas cautelares, se exige la vinculación directa del acto denunciado de ilegal con el derecho a la libertad física o personal y que se hubieren agotado los medios de impugnación existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR