SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Considerando que el accionante argumentó estar indebidamente detenido y procesado, por cuanto demandó a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Fisacal de Materia, ambas del mismo departamento, siendo que le negaron la cesación de la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 312/2012 de 16 de septiembre, el cual fue apelado, habiéndose resuelto por Auto de Vista 144/2015 de 2 de octubre, que impugnó debido a que adolecen de la fundamentación y valoración defectuosa de la prueba, efectuada al margen de las exigencias legales impuestas en los arts. 233.1, 234.10 y 235.1 y 2 del CPP; desconociendo además los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Al efecto, en virtud a que aludió la existencia de un procesamiento y detención indebidos cuya activación pretende a través de la acción de libertad; en el marco específico de los elementos analizados en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sosteniendo la concurrencia de un presunto acto lesivo, el cual debe ser analizado con total independencia de la existencia del absoluto estado de indefensión, en atención al tratamiento de medidas cautelares; en función a tales aspectos, cabe establecer si las autoridades demandadas incurrieron en las lesiones que les son atribuidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR