SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
ausencia de nuevos medios probatorios
Considerando la negativa de la solicitud de cesación a la detención preventiva, argüida por Jueza a quo, a través de la Conclusión II.3 de este Fallo, inserta en el Auto Interlocutorio 312/2015, ésta se fundó en la ausencia de nuevos medios probatorios, por cuanto se incidió más bien en revalorización de la prueba existente a momento de la imposición de la indicada medida cautelar, en cuyo extremo, corresponde observar igualmente que el memorial de la acción tutelar -si bien abundó excesivamente en la relación de los mismos- no es claro a momento de constituir la solidez y lesión de las determinaciones en forma contraria o contradictoria, lo cual ameritaría su revisión puntual.
Al efecto, en cuanto a la presunta y defectuosa valoración de la prueba, más allá de constituir una facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, si bien la justicia constitucional puede proceder a dicho examen de manera excepcional, cuando los jueces o tribunales se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o cuando incurriesen en conductas omisivas que impliquen el rechazo, falta de recepción, producción o compulsa, a cuya consecuencia se produzcan vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; cuyas situaciones pueden ser observadas y objetadas, -de ninguna manera- ello implica que este Tribunal examine y valore la prueba pero sí que estime que a consecuencia de este hecho se hubieran vulnerado derechos y garantías, identificando el acto lesivo; situación que no corresponde en este caso, toda vez que atendiendo la finalidad de la denuncia planteada; no se advirtió ninguna cuestión anómala, ilegal o incongruente que permita sustentar una actividad probatoria irracional e inequitativa, negatoria de principios tales como el de presunción de inocencia y el de pro reo, como principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, más aun cuando están permitidos y al alcance del imputado todos los recursos procesales destinados a objetar la prueba en concreto, de lo cual se deduce también que no se observó la ausencia de fundamentación y motivación necesarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El procesamiento ilegal o indebido
- La exigencia de motivación de los fallos que resuelven la apelación de medidas cautelares por parte de los respectivos Tribunales
- Sobre la valoración de la prueba (…) a través de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2. En relación a la vulneración del
- ausencia de nuevos medios probatorios
- CONFIRMAR