SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0329/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

ausencia de nuevos medios probatorios

Considerando la negativa de la solicitud de cesación a la detención preventiva, argüida por Jueza a quo, a través de la Conclusión II.3 de este Fallo, inserta en el Auto Interlocutorio 312/2015, ésta se fundó en la ausencia de nuevos medios probatorios, por cuanto se incidió más bien en revalorización de la prueba existente a momento de la imposición de la indicada medida cautelar, en cuyo extremo, corresponde observar igualmente que el memorial de la acción tutelar -si bien abundó excesivamente en la relación de los mismos- no es claro a momento de constituir la solidez y lesión de las determinaciones en forma contraria o contradictoria, lo cual ameritaría su revisión puntual.

Al efecto, en cuanto a la presunta y defectuosa valoración de la prueba, más allá de constituir una facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria, si bien la justicia constitucional puede proceder a dicho examen de manera excepcional, cuando los jueces o tribunales se hubieran apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o cuando incurriesen en conductas omisivas que impliquen el rechazo, falta de recepción, producción o compulsa, a cuya consecuencia se produzcan vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; cuyas situaciones pueden ser observadas y objetadas, -de ninguna manera- ello implica que este Tribunal examine y valore la prueba pero sí que estime que a consecuencia de este hecho se hubieran vulnerado derechos y garantías, identificando el acto lesivo; situación que no corresponde en este caso, toda vez que atendiendo la finalidad de la denuncia planteada; no se advirtió ninguna cuestión anómala, ilegal o incongruente que permita sustentar una actividad probatoria irracional e inequitativa, negatoria de principios tales como el de presunción de inocencia y el de pro reo, como principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, más aun cuando están permitidos y al alcance del imputado todos los recursos procesales destinados a objetar la prueba en concreto, de lo cual se deduce también que no se observó la ausencia de fundamentación y motivación necesarias.