SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda, y ampliándola manifestó: a) Reiteradamente solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal acompañando como evidencia el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, el que indica que no participó de los hechos acusados; sin embargo, el Juez de la causa en audiencia fijada para dicho efecto, rechazó su petición, aduciendo que aún se encontraba pendiente la impugnación ante la Fiscalía Departamental; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental; empero, los Vocales demandados confirmaron la Resolución impugnada citando la SCP 0068/2012 de 12 de abril, que establecía que debía esperarse la respuesta del Fiscal Departamental, cuando dicho entendimiento fue modulado, conforme lo señalado por las Sentencia Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, que cambió dicho razonamiento, sin que el mismo fuese aplicado; y, b) Transcurrieron tres meses y diez días desde que debió estar en libertad; empero, continúa ilegalmente detenido no obstante de haber demostrado que existía un sobreseimiento, respecto al cual la jurisprudencia constitucional establece cinco días para que se pronuncie la parte que se considera agraviada y diez días para se pronuncie la autoridad Fiscal, plazo que al haber sido vencido conforme a la base a la fundamentación de las sentencias constitucionales nombradas, solicita se conceda la tutela y disponiéndose su libertad en aplicación de la señala jurisprudencia.
La parte accionante, en audiencia a las preguntas del Juez de garantías, manifestó que la resolución del sobreseimiento -en apelación-, aún se encontraba en la Fiscalía Departamental, sin que ésta se haya pronunciado sobre la confirmación o revocatoria, consecuentemente debía aplicarse la jurisprudencia señalada sin importar el resultado del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo