SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y presunción de inocencia, aduciendo que a pesar de haber emitido el Ministerio Público Resolución de sobreseimiento en su favor y que la misma fuera puesta en conocimiento del Juez cautelar codemandado, dicha autoridad al igual que los Vocales demandados, a su turno, rechazaron indebidamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento que la impugnación presentada a su sobreseimiento se encontraba pendiente de resolución por parte del Fiscal Departamental, omitiendo considerar que la línea jurisprudencial establecida al efecto, señalaba que en dichos casos debía darse la inmediata libertad del detenido, más aún al encontrarse vencido el plazo que prevé la Ley para la emisión de la resolución, ocasionando su detención ilegal e indebida.
Expuesta la problemática jurídica, de antecedentes procesales se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de asesinato, habiendo sido sobreseído, a través de requerimiento de 26 de junio de 2015, el Fiscal de Materia asignado al caso, puso en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, la Resolución de sobreseimiento 009/2015, emitida en favor del nombrado imputado, la cual al haber sido impugnada por la parte querellante, conforme se extrae del informe de descargo de la nombrada autoridad, también dicho extremo le fue comunicado el 13 de julio de igual año, por el Fiscal de Materia adscrito al caso; por lo que, posteriormente, habiendo el ahora accionante, impetrado el 3 de agosto de igual año, ante el Juez demandado, cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 40.1 del CPP, aduciendo la existencia del sobreseimiento aludido, dicha autoridad, rechazó su petición por Auto de 7 de agosto de 2015, argumentando en lo principal que si bien la parte imputada señaló no tener conocimiento de la impugnación al requerimiento conclusivo presentado, se había demostrado objetivamente que el Ministerio Público en razón del principio de unidad, dejó pendiente su solicitud final respecto a la conclusión de las investigaciones y al requerimiento conclusivo, por la naturaleza del hecho y la gravedad del mismo, haciendo inviable su petición, más aún cuando en audiencia tampoco fueron desvirtuados los riesgos procesales que originaron su detención preventiva; determinación contra la cual, el accionante en audiencia suscitó recurso de apelación incidental, el que fue resuelto mediante Resolución 31/2015, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por la cual, determinó la improcedencia de las cuestiones expuestas por el apelante, confirmando el fallo impugnado, argumentando entre otros elementos que la parte imputada amparó su petición en el art. 239.1 del CPP, haciendo mención al sobreseimiento; sin embargo, que conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0519/2012, 0520/2012 y 0068/2012, que establecían que al existir un sobreseimiento a efectos de la cesación a la detención preventiva, en caso de modificación de las medidas cautelares de carácter personal, debían esperar por el resultado de la impugnación, no siendo procedente la cesación a la detención preventiva del ahora accionante por tener un sobreseimiento que aún estaba cuestionado ante el Fiscal Departamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo