SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
II.3.
II.3. Cursa Resolución 271/2015, por la cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante al amparo del art. 239.1 del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) No era evidente que se hubiese notificado con todos los actuados investigativos a todas las partes procesales, entre estas al imputado, quedando pendiente el último como era la Resolución de sobreseimiento, respecto a la cual, conforme la SCP 0013/2015 de 9 de enero, para que dicha determinación pueda tener sus efectos legales, debía ser notificada y puesta en conocimiento de todas las partes procesales a efecto que se cumplan los plazos taxativos en relación a cada uno de ellos; 2) Se encontraba pendiente de resolución y validez legal la impugnación al sobreseimiento presentada ante el Fiscal Departamental, quien podría revocar o ratificar dicha determinación, más aun considerando la naturaleza del delito que tenía una sanción penal de treinta años sin derecho a indulto; y, 3) La parte imputada en audiencia tampoco había desvirtuado los riesgos procesales que originaron su detención preventiva; señalando asimismo, vía aclaración respecto a que la parte imputada manifestó haber sido notificada con el requerimiento, señaló que la determinación emitida no sólo contemplaba las notificaciones, sino varios elementos considerados en audiencia, entre estos que la impugnación a la resolución de sobreseimiento que no tenía calidad de cosa juzgada y que no se habían desvirtuado los riesgos procesales; determinación contra la cual, en audiencia la parte imputada formuló recurso de apelación incidental (fs. 24 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo