SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2

Fecha: 08-Abr-2016

II.3.

II.3.  Cursa Resolución 271/2015, por la cual, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante al amparo del   art. 239.1 del CPP, bajo los siguientes argumentos: 1) No era evidente que se hubiese notificado con todos los actuados investigativos a todas las partes procesales, entre estas al imputado, quedando pendiente el último como era la Resolución de sobreseimiento, respecto a la cual, conforme la SCP 0013/2015 de 9 de enero, para que dicha determinación pueda tener sus efectos legales, debía ser notificada y puesta en conocimiento de todas las partes procesales a efecto que se cumplan los plazos taxativos en relación a cada uno de ellos; 2) Se encontraba pendiente de resolución y validez legal la impugnación al sobreseimiento presentada ante el Fiscal Departamental, quien podría revocar o ratificar dicha determinación, más aun considerando la naturaleza del delito que tenía una sanción penal de treinta años sin derecho a indulto; y, 3) La parte imputada en audiencia tampoco había desvirtuado los riesgos procesales que originaron su detención preventiva; señalando asimismo, vía aclaración respecto a que la parte imputada manifestó haber sido notificada con el requerimiento, señaló que la determinación emitida no sólo contemplaba las notificaciones, sino varios elementos considerados en audiencia, entre estos que la impugnación a la resolución de sobreseimiento que no tenía calidad de cosa juzgada y que no se habían desvirtuado los riesgos procesales; determinación contra la cual, en audiencia la parte imputada formuló recurso de apelación incidental (fs. 24 a 29).