SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 155/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, manifestando que conforme a éstas el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -hoy codemandado-, debió disponer su libertad y no rechazarla con el argumento de encontrarse pendiente de resolución la impugnación al sobreseimiento emitido en su favor; al respecto si bien conforme las mismas bastaría que se haya vencido el plazo para que se deje en libertad al acusado; sin embargo, éste solicitó cesación a la detención preventiva, cuando debió solicitar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas supra y evitar demoras; y, b) Las autoridades judiciales demandadas, para evitar contradicciones en las decisiones determinaron rechazar la petición de cesación a la detención preventiva al estar pendiente de resolver la impugnación por el Fiscal Departamental; por lo que, no se habría agotado la vía ordinaria; en ese sentido, no se puede considerar como vulnerado derecho constitucional alguno del accionante, ni lesionado el debido proceso, ya que se debió observar los principios constitucionales establecidos en los arts. “80” y 178 de la CPE, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas por el accionante.
Por otra parte, la Jueza de garantías, a la complementación solicitada por el accionante, señaló no ha lugar a la misma, conminando sin embargo, al Juez cautelar demandado a pronunciarse respecto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo