SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2

Fecha: 08-Abr-2016

denegó

La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 155/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 49 a 50 vta., “denegó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante cita las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, manifestando que conforme a éstas el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -hoy codemandado-, debió disponer su libertad y no rechazarla con el argumento de encontrarse pendiente de resolución la impugnación al sobreseimiento emitido en su favor; al respecto si bien conforme las mismas bastaría que se haya vencido el plazo para que se deje en libertad al acusado; sin embargo, éste solicitó cesación a la detención preventiva, cuando debió solicitar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas supra y evitar demoras; y, b) Las autoridades judiciales demandadas, para evitar contradicciones en las decisiones determinaron rechazar la petición de cesación a la detención preventiva al estar pendiente de resolver la impugnación por el Fiscal Departamental; por lo que, no se habría agotado la vía ordinaria; en ese sentido, no se puede considerar como vulnerado derecho constitucional alguno del accionante, ni lesionado el debido proceso, ya que se debió observar los principios constitucionales establecidos en los arts. “80” y 178 de la CPE, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales señaladas por el accionante.

Por otra parte, la Jueza de garantías, a la complementación solicitada por el accionante, señaló no ha lugar a la misma, conminando sin embargo, al Juez cautelar demandado a pronunciarse respecto a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación.