SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Florencio Freddy Aguilar Condori y Marisol Clares Huanca, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 22 de junio de 2015, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia adscrito a la División de homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en aplicación del art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió en su favor la Resolución de Sobreseimiento 009/2015, poniéndola en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, el 23 del indicado mes y año, según consta del cargo del sello de recepción del Juzgado a su cargo.
Refiere que, posteriormente en base a la referida determinación fiscal, solicitó al Juez de la causa, cesación de su detención preventiva; empero, esta autoridad, indebidamente negó su petición señalando que no procedía su libertad hasta que el Fiscal Departamental emita resolución al respecto; motivo por el cual, en audiencia presentó recurso de apelación incidental, el que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que indebidamente confirmó el fallo impugnado, determinado que no se podía emitir mandamiento de libertad en su favor sin que el Fiscal Departamental pronuncie la resolución correspondiente, fundamentando su definición en Sentencias Constitucionales Plurinacionales del 2012.
Aduce que, lamentablemente tanto el Juez de control jurisdiccional como el Tribunal de alzada, hicieron caso omiso de la línea jurisprudencial establecida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0726/2015-S2 y 0683/2015-S2, que de manera clara establecen que procede la inmediata libertad del detenido cuando el Fiscal Departamental no emitió la resolución en el plazo de cinco días previstos en la Ley; ocasionando así su detención ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo