Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante requerimiento de 23 de junio de 2015, Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia adscrito a la división homicidios de la FELCC, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-, dentro del proceso penal seguido contra Rubén Omar Ramírez Segales -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y otros, la Resolución de sobreseimiento 009/2015 de 22 de igual mes y año, emitida a favor del nombrado imputado, en razón de no existir suficientes elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos investigados (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo