SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
Fecha: 08-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y presunción de inocencia, alegando que a pesar de haberse emitido Resolución de sobreseimiento en su favor y que la misma fuera puesta en conocimiento del Juez de la causa, dicha autoridad al igual que los Vocales demandados, a su turno, rechazaron indebidamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que la impugnación presentada a la Resolución de sobreseimiento 009/2015, se encontraba pendiente de resolución por parte del Fiscal Departamental, omitiendo considerar que la línea jurisprudencial establecida al efecto, señalaba que en dichos casos debía darse la inmediata libertad del detenido, más aún al encontrarse vencido el plazo que prevé la Ley para la emisión de la resolución, ocasionando su detención ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez recibido el sobreseimiento
- pero previo señalamiento de audiencia
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- una vez recibido
- CONFIRMAR en todo