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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2016-s2

    Fecha: 08-Abr-2016

    II.5.

    II.5.  Cursa informe de 7 de septiembre de 2015, por el cual, Fiscal de Materia al caso aludido, da cuenta al Juez cautelar demandado que a esa fecha, el cuaderno de investigación se encontraba en despacho del Fiscal Departamental con la impugnación a la Resolución de sobreseimiento 009/2015 y objeción a la Resolución de Rechazo 029/2015 (fs. 31).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • una vez recibido el sobreseimiento
    • pero previo señalamiento de audiencia
    • Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la                  SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • una vez recibido
    • CONFIRMAR en todo

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