SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 144 vta. a 147 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la restitución de la accionante al cargo que desempeñaba antes de su destitución hasta que inicie y concluya la convocatoria; asimismo se cancele el sueldo devengado desde el momento del despido hasta la fecha de la restitución de su derecho; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) De la prueba adjuntada, se establece que la accionante fue designada como Odontóloga en el Nivel 2 de la escala salarial aprobada por Resolución Bi Ministerial para el Programa de fortalecimiento humano y Redes de Salud, debiendo realizar su declaración jurada de bienes y rentas señalándole que la responsabilidad de sus funciones se encuentra enmarcada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y otras disposiciones vigentes conforme se evidencia del memorándum 36/14; asimismo, por memorándum 249/15 se agradeció y prescindió sus servicios por reorganización de personal, presentando recursos de revocatoria y jerárquico contra la RA 337/2015 y un certificado de trabajo; 2) Las referidas documentales demuestran la veracidad de lo aseverado por la accionante y, se establece que el cargo que desempeñaba estaba sujeto a convocatoria, aspecto que era de pleno conocimiento de la accionante; y, 3) El SEDES Tarija tiene la facultad y derecho de realizar procesos de convocatoria pero mientras no suceda aquello, no puede despedir ni dejar sin trabajo a la accionante pues constituye un derecho adquirido y consolidado; asimismo, la persona que ocupa su cargo debería emerger del proceso de convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo