Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
I.2.1.
Adrián Sebastián Oliva Alcázar, Gobernador Departamental de Tarija y Paul Castellanos Zamora, Director del SEDES del mismo departamento, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 79 y vta., sin embargo, asistieron los asesores legales de ambas instituciones no pudiendo representarlos en la acción interpuesta al carecer del poder necesario al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo