SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática en análisis, la accionante refiere que sufrió la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de una resolución motivada y congruente, a la estabilidad e inamovilidad laboral y al trabajo, en razón a que las Resoluciones Administrativas que determinaron rechazar su solicitud de inamovilidad laboral, -a decir de la accionante- no se pronunciaron respecto al hecho de que bajo su dependencia se encontraban dos personas con discapacidad, omitiendo valorar adecuadamente las pruebas aportadas por su parte, derivando en la lesión de su derecho al trabajo e inamovilidad laboral.
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la RA SEDES DIR. 032/2015, resolvió rechazar el recurso de revocatoria, argumentando que según el informe SEDES 033/2015, emitido por el Jefe de Recursos Humanos, fue nombrada libremente mediante memorándum 36/14 como Odontóloga de la Red de Salud Cercado con el ítem PFRHSCDO-D-17-72, y hasta la fecha de emisión del memorándum de agradecimiento de servicios no existía solicitud previa de inamovilidad laboral por discapacidad o maternidad; asimismo, la Ley General para Personas con Discapacidad en su art. 34.II establece la inamovilidad laboral, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente; por su parte, la Ley Departamental 087 estableció en su art. 4, que el requisito para acreditar la condición de discapacidad es el certificado o carnet emitido por la autoridad competente conforme establece la normativa nacional.
La RA 337/2015, rechazó el recurso jerárquico sustentando sus argumentos en el art. 41 incs. d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 118 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, DS 26319, art. 1 del DS 28909 y su Capítulo Único de Procedimientos Administrativos, inherentes a los recursos de revocatoria y jerárquico, señalando que la recurrente equivocó las normas invocadas por corresponder al tratamiento de funcionarios de carrera; asimismo, sustentó su decisión en los arts. 233 de la CPE, 6, 23, 65 66 y 67 del EFP referidos a la relación laboral de las personas con instituciones estatales, diferenciando a los trabajadores de carrera y los eventuales, observando que su persona ingresó a SEDES Tarija mediante libre designación. Con relación al argumento de que la recurrente tendría a su cargo a su hermano con discapacidad intelectual se concluyó que de quien depende su hermano Antonio Rocha Vargas, es Candelaria Vargas Yurquina, madre del mismo no así su persona; asimismo, los domicilios de los supuestos dependientes consignados en sus cédulas de identidad, difieren en su ubicación. Respecto al menor de edad AA, la recurrente no presentó el Carnet de Discapacidad del mismo, sólo acompañó certificación 56/15 que carece de validez en razón a que el único documento que acredita el grado y tipo de discapacidad es el Certificado Único de Discapacidad, según exige el DS 28521.
Respecto a la solicitud de inamovilidad funcionaria por tener a su cargo dos personas con discapacidad, las autoridades demandadas realizaron un adecuado análisis y compulsa de las documentales presentadas por la propia accionante, siendo la motivación suficiente, coherente y congruente con lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo