SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2012, ingresó a trabajar en el SEDES Tarija en el cargo de Odontóloga dentro del Programa de Fortalecimiento Humano en las Redes de Salud, suscribiendo en total seis contratos hasta el 1 de abril de 2014; posteriormente fue designada como Odontóloga de la Red de Salud de Cercado con el ítem PFHRSCDO-D-17-72 por memorándum “56”/14 de 2 de junio de 2014 -lo correcto es 36-; el 28 de julio de 2015 fue notificada con memorándum 249/15 de 27 de julio de 2015, de agradecimiento de servicios, lesionando su derecho de inamovilidad laboral por tener a su cargo dos personas discapacitadas o por lo menos hasta el proceso de convocatoria para su cargo.

Posteriormente se designó a otra profesional en su cargo, motivando que presente recurso de revocatoria el 31 de julio de 2015, haciendo conocer su situación con dependientes discapacitados solicitando su inamovilidad, reiterando su solicitud en tres oportunidades, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) SEDES DIR. 032/2015 de 28 de agosto, firmada por Paul Castellanos Zamora, Director de dicha institución, rechazando la solicitud de la entonces recurrente; contra este fallo, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RA 337/2015 de 20 de octubre, firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija que resolvió desestimar el recurso jerárquico; actos que resultan lesivos a sus derechos; así, el memorándum de agradecimiento de servicios carece de la fundamentación legal que debe contener todo acto administrativo, mencionando escuetamente los motivos de la decisión “por razones de reorganización de personal”, asimismo se inobservó los arts. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 31 del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003 que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo. Las Resoluciones Administrativas (RRAA) SEDES DIR. 017/2015 y 337/2015, lesionaron el derecho a la motivación y congruencia, debido a que la primera en sus fundamentos se limita a señalar que su persona no se encontraba inmersa en la carrera administrativa por no ingresar según convocatoria, concurso de méritos y examen de competencia, argumento impertinente e incongruente con su solicitud en el cual señalaba que tenía a su cargo dos personas con discapacidad; la segunda Resolución omitió dar respuesta a su agravio expuesto en el recurso de revocatoria, existiendo argumentos retóricos y evasivos; de igual manera, ambas resoluciones no valoraron adecuadamente la prueba ofrecida respecto a la dependencia de personas discapacitadas a su cargo vulnerando con ello sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, existiendo protección por parte del Estado a través de los arts. 70. 1 y 72 de la CPE, concordante con el art. 5 del DS 27477 de 5 de mayo de 2004.

A mérito de su designación en el cargo de Odontóloga, la Resolución Bi Ministerial que posibilitó la creación de éste y otros ítems, establecía que el cargo estaba sujeto a convocatoria; sin embargo, a más de un año sin que adquiera la calidad de funcionaria provisoria o eventual, obtuvo la jerarquía de funcionaria permanente de carrera adquiriendo los derechos establecidos en los arts. 6 y 49 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); la “reorganización laboral” contenida como fundamento del acto administrativo impugnado, debe ser ponderado a objeto de proteger su derecho a la estabilidad laboral y al trabajo bajo el principio de proporcionalidad. La sustentación de la “reorganización de personal” pudo cumplirse manteniéndola en su cargo hasta que inicie y concluya la respectiva convocatoria.