SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 30/2015 de 8 de diciembre, cursante de fs. 144 vta. a 147 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías debiendo emitirse nuevas resoluciones administrativas conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo