SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

el respectivo certificado o carnet”

No obstante, en cuanto concierne al menor AA, si bien al momento de la emisión del memorándum 249/15, desconocían que la recurrente tenía un hijo con discapacidad física pulmonar conforme constaba en el certificado emitido por la Jefe de Recursos Humanos y no contaba con una solicitud de inamovilidad laboral por discapacidad o maternidad, evidentemente estos argumentos contienen una fundamentación válida para el momento en el cual se emitió el referido memorándum, pero no así para sustentar el desconocimiento de este hecho en el instante de emitir las RRAA 032/2015 y 337/2015, debido a que la recurrente fundó su petitorio en tener bajo su dependencia personas con discapacidad; debe tomarse en cuenta que la RA SEDES DIR. 032/2015 se pronunció ocho días después de tener conocimiento del referido certificado, no obstante se lo valoró como extemporáneo entendiendo que no es documento idóneo para acreditar la discapacidad de una persona según el art. 4 de la Ley Departamental 087, transcribiendo el tenor del mismo que señala: “(Requisitos) Las personas con capacidades diferentes que se acojan a la presente ley deberán acreditar su condición mediante el respectivo certificado o carnet emitido por la autoridad competente conforme establece la normativa nacional”, donde claramente se prevé que la acreditación puede ser mediante “el respectivo certificado o carnet”