Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución Bi Ministerial 0014 de 10 de abril de 2014, su persona y otros funcionarios lograron la otorgación de ítems para los Programas de Fortalecimiento Humano en las Redes de Salud y Fortalecimiento Humano para los Establecimiento de Salud de Tercer Nivel del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 61 vta. y 62 del memorial de acción de amparo constitucional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo