Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.6.
II.6. Ante el memorándum referido en la Conclusión anterior, la accionante planteó recurso de revocatoria el 31 de julio de 2015, en cuyos argumentos expuso el hecho de encontrarse a cargo de dos personas con discapacidad, reiterando los mismos a través de notas de 20, 24 de agosto y 7 de septiembre del citado año, mereciendo por respuesta la RA SEDES DIR. 032/2015 de 28 de agosto que rechazó su recurso, fundamentando que a la fecha de extensión del memorándum no presentó solicitud de inamovilidad laboral alguna, además que ingresó por libre nombramiento y no mediante convocatoria o examen de competencia; motivando aquello la interposición del recurso de revocatoria (fs. 29 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo