Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.7.
II.7. Cursa recurso jerárquico interpuesto por la accionante (fs. 43 a 47 vta.) que fue resuelto mediante RA 337/2015 de 20 de octubre, desestimándolo bajo el argumento de que la accionante no tiene la calidad de funcionaria de carrera conforme prevé el Estatuto del Funcionario Público concordante con el art 233 de la CPE y el DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 que regula las funciones de un trabajador de salud además de no haber demostrado ser tutora de su hermano o la discapacidad de su hijo con documento idóneo según la disposición del art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005 (fs. 48 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- concedió
- II.2.
- II.4
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- el respectivo certificado o carnet”
- certificado o carnet emitido por la autoridad competente
- CONFIRMAR en todo