SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que: a) La autoridad demandada, en el término de 24 horas resuelva la petición formulada por el accionante, remitiendo el oficio de solicitud de arraigo a las oficinas de migración; b) Pronunciarse de forma inmediata, respecto a la presentación de los garantes personales y posterior emisión del mandamiento de libertad; c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y Procuraduría General del Estado Plurinacional, además de una copia de la resolución al Consejo de la Magistratura para el inicio de investigación, en caso de que corresponda proceso disciplinario; y, d) La interposición de la multa de dos días de haberes mensuales que percibe la autoridad demandada; decisión asumida con el fundamento de que hubo omisión de dicha autoridad jurisdiccional en su decisión de no establecer el término para el cumplimiento de la decisión, dejándolo a la deriva, cuando debe haber un parámetro de cuánto debe cumplir el imputado en la disección judicial, por lo que se evidencia la materialización de haber conculcado el acceso a la justicia porque no se pronuncia materialmente, obstaculizando el trámite para la obtención de su libertad que él mismo debe tutelar y garantizar, más aun si el accionante se encuentra privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo