Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a pesar de su legal notificación, tal como se evidencia de las diligencias cursantes a fs. 8; de acuerdo al acta de audiencia de la presente acción tutelar, no presento informe y tampoco se hizo presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo