SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, “Palmazola”, desde el 28 de julio de 2015; sin embargo, el 28 de octubre del año señalado, en audiencia, le fue concedida la cesación a la detención preventiva, habiéndole impuesto medidas sustitutivas, entre ellas, la presentación de dos garantes personales y el arraigo; desde ese momento ofreció los garantes personales, los mismos que hasta la fecha no pueden dar su asentimiento porque la autoridad demandada le niega la misma, mientras se tramite la apelación; el mismo ha venido insistiendo mediante reiterados memoriales, solicitando que se le extienda el mandamiento de arraigo, pero hasta la fecha no fue atendida su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo