SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

III.1.  El principio de celeridad en la administración de justicia

           El art. 178 de la CPE, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

           Por su parte, el art. 180.I de la Norma Suprema, ha determinado que: “I. La jurisdicción ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.

           Así, el art. 115.II de la Norma Suprema, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; y, el art. 3.7 de la citada LOJ, establece que la celeridad “…Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

           Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SSCC 0758/2000-R de 9 de agosto, y 0105/2003-R de 27 de enero -entre otras-, en cuanto al principio de celeridad y con relación a las autoridades judiciales, estableció que éste principio: “…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente”.

           En ese contexto, la administración de justicia debe ser pronta y eficaz, no solo en la resolución, sino también en la tramitación y ejecución de las causas sujetas a su conocimiento, por cuanto las personas que intervienen en un proceso –sea cual sea su naturaleza–, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, que además se encuentre dentro del marco de lo realmente acontecido; más aún en los procesos penales, en los que la mayor parte de las veces, está comprometido el derecho a la libertad; ello implica que es deber del juzgador observar la norma aplicable al caso concreto, empero en base a los hechos suscitados.