SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió los términos de la demanda, manifestando que se encuentra investigado por la supuesta comisión del delito de estafa y en audiencia cautelar ordenaron su detención preventiva; sin embargo, después de tres meses solicitó la cesación, misma que fue concedida con aplicación de medidas sustitutivas entre ellas el arraigo y la presentación de tres garantes personal; una vez dictada la resolución de cesación a la detención preventiva, la parte contraria a través de su abogado, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; es así que el 8 de diciembre de 2015 presentó toda la documentación de los tres garantes y además que desde el 28 de noviembre vienen solicitando la emisión del mandamiento de arraigo; sin embargo, la autoridad demandada no da curso tanto a recibir el asentimiento de los garantes ni a emitir el correspondiente mandamiento de arraigo, mientas no sea resuelto el recurso de apelación planteado por la parte contraria.
Considera que se vulneró su derecho a la libertad, toda vez que si se concedió la cesación a la detención preventiva corresponde a la autoridad demandada que emitió dicha resolución, continuar con el tramite independientemente a la tramitación del recurso de apelación; por lo que desde el 28 de octubre de 2015 se encuentra esperando la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo