SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y acceso a la justicia, toda vez que Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, hasta la fecha no emite el correspondiente mandamiento de arraigo ni acepta, ni concede el asentimiento de los garantes presentados y por consiguiente el mandamiento de libertad, toda vez que fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas, pese a esta situación la autoridad demandada se niega al cumplimiento de las mismas, mientras no sea resuelto el recurso de apelación incidental interpuesto contra la resolución que otorga dichas medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo