Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursa en el expediente, memorial de 18 de diciembre de 2015, presentado por Juan Carlos Aguilar Sozzani, en el que solicita certificación respecto a que es evidente que su esposa y su abogado, se apersonan todos los días al despacho a efectos de exigir el mandamiento de arraigo y asentimiento de sus garantes; asimismo que la Secretaria en suplencia legal ha elaborado el mandamiento de arraigo, sin embargo el juez demandado no ha firmado el mismo, memorial que no cuenta con el respectivo proveído (fs.11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo