SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
Fragmento 13
En el caso que se revisa, se evidencia que el accionante denuncia como acto lesivo de su derecho a la libertad, la no emisión del mandamiento de arraigo y la no aceptación de los garantes ofrecidos para la posterior emisión del mandamiento de libertad, toda vez que habiendo sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, y habiendo cumplido con lo determinado por la autoridad jurisdiccional demandada, ésta se niega a dar cumplimento a las mismas mientras se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto, es así que desde el momento en que se benefició con la cesación a la detención preventiva los garantes personales no pueden dar su asentimiento, pese a las reiteradas peticiones efectuadas, con el argumento de que previamente debe resolverse el recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público, contra la resolución que concede la cesación de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo