SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0337/2010-R de 15 de junio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho refirió que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
De ese entendimiento se tiene que cuando una persona se encuentra privada de libertad y realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través de la autoridad jurisdiccional contralora del proceso, tiene el deber tramitar la misma a la brevedad posible o en su caso, en los plazos que señala la norma, en razón de la naturaleza del derecho que se pretende su tutela (entendimiento asumido en la SCP 0863/2015 de 7 de septiembre).
En ese contexto, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.2. La autoridad judicial que conozca de las solicitudes de las que dependa la libertad de las personas debe actuar con la debida celeridad
- devenga de dilaciones indebidas
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo