SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
1)
La accionante, mediante su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda y ampliándola señaló que: 1) Que dentro del matrimonio, ella y el demandante tuvieron tres niños, el padre, Roberto Carlos Taborga Navarro es responsable de la tenencia de uno de ellos, conforme a la Sentencia del Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz; sostiene que, dentro del proceso iniciado a denuncia de su expareja, ha presentado varias elementos a considerar en su defensa, que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, respecto a su contextura física que debieron ser valorados a momento de presentar la imputación formal respecto a las agresiones denunciadas, y que fueron el motivo por el cual la Fiscal de Materia referida, el 8 de julio de 2015, emitió las medidas de protección a favor de Roberto Carlos Taborga Navarro; 2) Con relación al derecho propietario, el departamento donde vivía con su familia se trata de un bien ganancial, presentando un documento aclaratorio de la Notaría de Fe Pública en copia simple, teniendo en su poder el ejemplar original, elemento que no tomó en cuenta la Fiscal demandada al emitir la medida de protección ordenando curiosamente la desocupación del domicilio, siendo ésta copropietaria del departamento en cuestión, sin tener ningún criterio se da una medida de protección la desocupación de la supuesta agresora de su propia vivienda, sin tomar en cuenta que tiene a tres niños uno de ellos (su hija menor) de cinco meses al momento de desocupar el domicilio, sin tomar en cuenta el desamparo y su estado de salud delicado a consecuencia del reciente embarazo, extremo acreditado en el cuaderno de investigaciones, todos estos elementos no fueron valorados debidamente por la representante del Ministerio Público demandada; 3) Con las medidas asumidas en su contra, se vulneraron sus derechos familiares, además de su dignidad como mujer, amparadas en la Norma Suprema y que cualquier colisión de derechos, tal como establece el art. 7 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, debe de darse preferencia a los derechos para la dignidad de la mujer, que estarían reconocidos en tratados de derechos internacional, y el art. 410 de la CPE; sostiene que existe una denuncia respecto a que Roberto Carlos Taborga Navarro habría abandonado el país con su hijo, sin que conste una autorización judicial para tal efecto, extremo que tampoco fue tomado en cuenta; y, 4) Asimismo, aduce que debería haber una fundamentación conforme el art. 124 del CPP, respecto a la valoración de los elementos probatorios, no solo debe existir una relación de documentos sino una fundamentación basada en los hechos, pues se habrían omitido la valoración de distintos elementos, no solo al momento de emitir las medidas sino en la imputación formal que sería totalmente escueta, con una calificación del delito meramente documental, por lo que pide se disponga que las medidas de protección sean sustituidas por nuevas, debiendo quedar invalidada la imputación formal teniéndose la valoración presentada en el cuaderno de investigaciones para que la Fiscal de Materia realice una nueva valoración de todo lo presentado y emita una nueva imputación formal conforme al art. 124 de la CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo