SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La remisión de la Fiscal de Materia demandada al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa y retardación de justicia por vulneración de derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en el art. 110 de la CPE; b) La modificación del acta de garantías emitido por la fiscal Yolanda Tania Alfaro Castellón, a fin de que se le permita volver a su domicilio y se establezcan horarios de visita conforme lo señalado por el Juez de Familia; y, c) Quede sin efecto la Resolución de imputación formal emitida por la autoridad fiscal demandada por no realizar una valoración correcta de la realidad de los hechos, conminando a la misma a una valoración integral de las pruebas ofrecidas y aquellas por ofrecerse, toda vez que, existen contradicciones importantes en la misma y en los argumentos del denunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo