SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
En el presente caso, la accionante denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la familia; debido a que dentro del proceso penal iniciado por su esposo, por la supuesta comisión del delito de violencia intrafamiliar en contra de él y uno de sus tres hijos, la Fiscal de Materia demandada, no tomó en cuenta ni valoró adecuadamente las pruebas presentadas por su parte, al determinar las medidas de protección cuyo efecto resultó en el injustificado desalojo de su departamento –que es un bien ganancial– y el hecho de no poder ver a su hijo por el lapso de más de cinco meses, constituyéndose en una medida inhumana que afectó al desarrollo psicológico de su hijo; todo ello, se agravó aún más, cuando esta misma autoridad decidió imputarla sin fundamento alguno, dejando de lado todas las pruebas y argumentos que demuestran su inocencia, por lo que corresponde dejar sin efecto tales resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El derecho al debido proceso, dentro de las acciones de libertad, cuando el mismo no está vinculado directamente con el derecho a la libertad o a la vida
- Fragmento 11
- III.3. Análisis en el caso concreto
- el derecho al debido proceso sólo puede ser objeto de tutela por esta acción tutelar cuando esa presunta vulneración genera un estado absoluto de indefensión y que el mismo esté directamente relacionado a la lesión del derecho a la libertad o la vida, extremo que no se produjo en la presente causa
- denegado
- CONFIRMAR en todo